Resumen: La Sala rechaza el recurso contra la sentencia que desestima la demanda por despido, rechazando la nulidad pedida, porque no basta que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es necesario, además, que tal infracción legal determine la indefensión, rechaza la revisión de los hechos probados, porque de la base documental en que se sustenta el recurso y pretensiones, no procede su estimación, razonando que Pueden considerarse poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, entre otros, los siguientes: la representación de la entidad, especialmente en sus aspectos procesal y administrativo; la capacidad para establecer y dirigir la organización y el funcionamiento interiores de la sociedad; o la de dirigir y administrar todos los negocios de la sociedad, con actos de disposición patrimonial, como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, la constitución y la extinción de derechos reales, la afectación de bienes con garantías hipotecarias, la capacidad para librar, tomar, aceptar, avalar, intervenir y negociar letras de cambio y los demás documentos de giro; la posibilidad de contratar y despedir personal, fijando sus condiciones de trabajo; y, la capacidad para realizar operaciones bancarias. Todas las funciones descritas en los hechos probados y que realiza el Actor se corresponden con las que el TS entiende como de alta dirección.