Resumen: Considera esta sala que se acreditado en los autos que el recurrente reunión nueva besitos para ser acreedor de la medida de fomento. De lo actuado en los autos se prueba que el recurrente cumplía el requisito por el que fue denegada la ayuda ya que se trataba de un local de ocio nocturno tal y como se acredita a través de documentación expedida por el ayuntamiento del territorio de los ubica el local litigioso.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Subdirectora Xeral de Régimen Jurídico de la Consellería de Medio Rural, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de junio de 2019 dictada por el Director Xeral de Gandería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en expediente sancionador. Señala la Sala que resulta de aplicación la presunción a favor de la veracidad del contenido de la denuncia, sin perjuicio de que cabe prueba en contra. Es cierto que no se hicieron fotografías, pero ello no puede llevar como consecuencia, de forma automática, a quitar veracidad a los hechos que se exponen que, por otra parte, se presentan como una deducción lógica. De manera que, en la misma forma considerada en la resolución sancionadora, ha de tomarse en consideración que la recurrente aportó documentación de adjudicación y licencia de corta en Nigrán, el mismo municipio indicado en el albarán del camión que realiza el transporte. Y concluye en que cabe considerar que aunque el resultado de las pruebas fuera negativo, los hechos se cometieron, existiendo prueba de cargo suficiente además de una racional valoración de los elementos de que se dispone para llegar a la conclusión sobre la comisión de la infracción y que se ha desvirtuado la presunción de inocencia que inicialmente operaba a su favor.
Resumen: En el desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas (gastos, consumos, etc..) interfirió un procedimiento ordinario en el que la arrendataria del local solicitó la eliminación de determinadas rentas en base a la legislación COVID, alegando la cláusula rebus sic stantibus. Como la arrendadora en el juicio de desahucio desistió de la reclamación de las rentas y se limitó a las cantidades asimiladas, considera el juzgado que no existe prejudicialidad civil con el procedimiento ordinario en el que se decide el alcance de las rentas. En base a esto, la Audiencia considera que no le es exigible para recurrir el pago o depósito sino de las cantidades correspondientes a las cantidades asimiladas reclamadas. Sin embargo, en cuanto al fondo de la cuestión entiende la Audiencia que sí que existe prejudicialidad civil, puesto que el desahucio lo es por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas. Par lo cual es preciso conocer si debe rentas y qué rentas debe, lo que es objeto del procedimiento ordinario. Lo que conduce a estimar la existencia de prejudicialidad civil y devolver los autos al juzgado con suspensión en tanto no recaiga sentencia en el procedimiento de fijación de rentas.